Dirección:
Calle Enrique del Villar 998, esquina con cdra. 9 de la av. Los Heroes - San Juan de Miraflores. 

Horario
Lunea a  Sábado: 9AM - 6PM

Legal
SUCESIÓN INTESTADA

Es aquel que tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caduco.

¿Ante quién se tramita?

Ante el Notario o Juez de Paz Letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados.

¿Quiénes pueden tramitarlo?

El presunto heredero o herederos.

  • ¿Qué es la Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos?
  • ¿Qué disposiciones legales la rigen?
    • El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalidada la desheredación.
    • El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
    • El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
    • El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
    • El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

La sucesión intestada se tramita mediante solicitud ante el Notario Público o Juez de Paz Letrado, con firma de abogado, indicando en el petitorio, los fundamentos de hecho y la fundamentación jurídica, además debe precisarse, cuál fue el último domicilio del causante, y deberá acompañarse los documentos siguientes:

  • Partida de defunción.
  • Partida de matrimonio.
  • Partida de nacimiento.
  • Certificado negativo de testamento.
  • Certificado negativo de sucesión intestada.
  • Copia literal del predio.
  • Se suscribe la minuta de compraventa por las partes contratantes y luego se ingresa el contrato ante un notario público para su elevación a escritura pública, cumpliendo con las formalidades de ley. En el acuerdo se establece el pago de la contraprestación ya sea al momento de la suscripción o en su defecto, al momento de la entrega del inmueble (entrega de llaves).Este tipo de acuerdo puede variar dependiendo de las voluntades de las partes, si se realiza pagos al contado o al crédito (cláusula de hipoteca).
  • Posteriormente el acto protocolar de escritura pública se inscribirá en el registro pertinente y en la que el notario hará entrega a la parte vendedora el testimonio de escritura pública (contrato de compraventa formalizada), adjuntando también, la partida registral de la transferencia formulada.

Nuestro Servicio consiste en:

  1. El Notario o Juez de Paz Letrado mandará a publicar un aviso conteniendo un extracto de la solicitud, el mismo que se publica uno en El Diario Oficial El Peruano y otro en un diario de alta circulación de la Provincia.
  2. A la solicitud de sucesión intestada, se debe acompañar una relación de los bienes inmuebles (si los tuviere), donde se indicará el número de la ficha, fojas, tomo, asiento o partida registral y el Distrito donde se ubica.
  3. Finalmente, las propiedades deben estar inscritas en Registros Públicos a nombre del causante, a fin de que se produzca el tracto sucesivo a nombre de los herederos.
  4. Transcurrido el plazo de 15 días útiles desde la última publicación, el Notario o juez protocolizará lo actuado y se cursará partes al Registro de Personas Naturales y al Registro de la Propiedad Inmueble, de ser el caso.
  5. Pueden incluirse otros herederos dentro del proceso, durante el plazo de quince (15) días de iniciado el trámite, debiendo acreditar su condición o calidad de heredero. El notario o Juez de Paz Letrado pondrá en conocimiento de los solicitantes la inclusión de un nuevo presunto heredero. Si transcurridos los diez (10) días útiles no mediara oposición al trámite de parte de los presuntos herederos, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente.
  6. ACTA O SENTENCIA DECLARANDO HEREDEROS: Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho. El Juez de Paz Letrado en sentencia declarará a los herederos.
  7. INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA: Cumplido con expedir acta de declaratoria de herederos, el notario remitirá partes a Registro Públicos, a fin que se inscriba la sucesión intestada. El Juez de Paz en su caso mediante oficio ordenará la inscripción del mismo en Registros Públicos.
  8. Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso sobre el tema descrito u otro más, no dude en comunicarse con NOSOTROS que en la brevedad posible uno de nuestros abogados le atenderá con la cordialidad debida.

Consiste en brindar el mejor asesoramiento legal sobre la materia, contando para ello con nuestro departamento de asesoría legal, especializado en el derecho de familia.

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